SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.1.

III.1. A través de la Declaración Constitucional 0003/2005, de 8 de junio, este Tribunal resolvió la consulta sobre la constitucionalidad del art. 393 del CPP, y el art. 3.I parágrafo 5 de la Ley 2445, interpuesta por Eduardo Rodríguez Velzé, en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por ser presuntamente contraria al art. 118.5ª de la CPE, determinando que a partir de una interpretación contextualizada, en base al principio de unidad de la Constitución -que exige al órgano constitucional interpretar la Ley Fundamental de manera conjunta-, bajo la premisa fundamental de que por mandato del art. 116.III de la CPE: “la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado”, corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos, la Corte Suprema de Justicia, y que al Ministerio público, por imperio de los arts. 124 y 125 de la CPE, le corresponde la defensa de la sociedad y, dentro de ella, de la legalidad y de los intereses del Estado, así como promover la acción de la justicia, labor que es ejercida, entre otros aspectos, a través de la acusación penal.