SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.1.
III.1. A través de la Declaración Constitucional 0003/2005, de 8 de junio, este Tribunal resolvió la consulta sobre la constitucionalidad del art. 393 del CPP, y el art. 3.I parágrafo 5 de la Ley 2445, interpuesta por Eduardo Rodríguez Velzé, en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por ser presuntamente contraria al art. 118.5ª de la CPE, determinando que a partir de una interpretación contextualizada, en base al principio de unidad de la Constitución -que exige al órgano constitucional interpretar la Ley Fundamental de manera conjunta-, bajo la premisa fundamental de que por mandato del art. 116.III de la CPE: “la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado”, corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos, la Corte Suprema de Justicia, y que al Ministerio público, por imperio de los arts. 124 y 125 de la CPE, le corresponde la defensa de la sociedad y, dentro de ella, de la legalidad y de los intereses del Estado, así como promover la acción de la justicia, labor que es ejercida, entre otros aspectos, a través de la acusación penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA