SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
i)
Los ministros recurridos no se presentaron en audiencia; sin embargo, presentaron informe por escrito que corre a fs. 117 en el que refieren lo siguiente: i) el Auto Supremo impugnado por los recurrentes tienen los siguientes criterios; si el Auto de Vista emitido por los vocales de la Sala Civil Primera causo perjuicio a los recurrentes debieron haber pedido complementación y enmienda, o en su caso interponer el recurso que la ley les franquea, pero no solicitar enjuiciamiento penal por prevaricato; ii) cuando los argumentos expuestos para los fines de un proceso penal como el propuesto por los recurrentes son manifiestamente infundados, es válida la decisión de rechazo adoptada por el tribunal que debe conocer y resolver el caso sin que tal determinación implique desconocimiento alguno de derechos fundamentales, por lo que no es evidente que carezca de fundamentos y sea incongruente; iii) no ha sido cumplido por los recurrentes el requisito que exige que una demanda de amparo constitucional, pues sólo puede ser interpuesta contra actos o omisiones que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos y garantías que la Constitución, reconoce a toda persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA