SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

i)

Los ministros recurridos no se presentaron en audiencia; sin embargo, presentaron informe por escrito que corre a fs. 117 en el que refieren lo siguiente: i) el Auto Supremo impugnado por los recurrentes tienen los siguientes criterios; si el Auto de Vista emitido por los vocales de la Sala Civil Primera causo perjuicio a los recurrentes debieron haber pedido complementación y enmienda, o en su caso interponer el recurso que la ley les franquea, pero no solicitar enjuiciamiento penal por prevaricato; ii) cuando los argumentos expuestos para los fines de un proceso penal como el propuesto por los recurrentes son manifiestamente infundados, es válida la decisión de rechazo adoptada por el  tribunal que debe conocer y resolver el caso sin  que tal determinación implique desconocimiento alguno de derechos fundamentales, por lo que no es evidente que carezca de fundamentos y sea incongruente; iii) no ha sido cumplido por los recurrentes el requisito que exige que una demanda de amparo constitucional, pues sólo puede ser interpuesta contra actos o omisiones que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos y garantías que la Constitución, reconoce a toda persona.