SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

a)

A su turno los terceros interesados manifestaron lo siguiente en el memorial que corre a fs. 127 y vta.: a) no existe ningún derecho suprimido porque la querella ha sido tramitada con todas las formalidades procesales y ha culminado en el Auto Supremo, no hay precisión en la tutela y amparo requerido; b) no precisó el acto ilegal lo que debió haber originado el rechazo del recurso; c) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene competencia especial para acusar ante la Sala Plena por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de las funciones de vocales de Cortes Superiores, como establece el art. 118.6ª de la CPE; d) para acusar lógicamente se tiene que valorar, analizar y calificar las pruebas presentadas por el Fiscal, con esa atribución privativa de los ministros recurridos, llegaron a la conclusión de que no hay delito, tipicidad y por ello rechazaron la apertura de proceso, declararon fenecido el caso y ordenaron el archivo de antecedentes.