SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
a)
A su turno los terceros interesados manifestaron lo siguiente en el memorial que corre a fs. 127 y vta.: a) no existe ningún derecho suprimido porque la querella ha sido tramitada con todas las formalidades procesales y ha culminado en el Auto Supremo, no hay precisión en la tutela y amparo requerido; b) no precisó el acto ilegal lo que debió haber originado el rechazo del recurso; c) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene competencia especial para acusar ante la Sala Plena por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de las funciones de vocales de Cortes Superiores, como establece el art. 118.6ª de la CPE; d) para acusar lógicamente se tiene que valorar, analizar y calificar las pruebas presentadas por el Fiscal, con esa atribución privativa de los ministros recurridos, llegaron a la conclusión de que no hay delito, tipicidad y por ello rechazaron la apertura de proceso, declararon fenecido el caso y ordenaron el archivo de antecedentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA