SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
“En el marco referido precedentemente, la Ley 2445 le confiere al Fiscal General de la República, las siguientes atribuciones: a) recibir y sustanciar las proposiciones acusatorias que presenten los ciudadanos contra los altos dignatarios de Estado en ejercicio o después que dejen la función; b) acumular los antecedentes referidos a los hechos denunciados en las proposiciones acusatorias, considerados como delitos cometidos por los altos dignatarios de Estado; c) formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable. Se entiende que las atribuciones expresamente establecidas en la Ley 2445 se refieren al primer momento del proceso, es decir, a la iniciación del proceso de juicio de responsabilidades, lo cual no puede ni debe ser entendido, con criterio restrictivo, de que son las únicas y exclusivas atribuciones que debe desempeñar el Fiscal General de la República en ese tipo de procesos judiciales; al contrario, en el marco de la misión encomendada por la Constitución, se entiende que le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la Sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal; y del otro, defendiendo la legalidad, de manera tal que se preserven los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los procesados” ( las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA