SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición  acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.

         “En el marco referido precedentemente, la Ley 2445 le confiere al Fiscal General de la República, las siguientes atribuciones: a) recibir y sustanciar las proposiciones acusatorias que presenten los ciudadanos contra los altos dignatarios de Estado en ejercicio o después que dejen la función; b) acumular los antecedentes referidos a los  hechos denunciados en las proposiciones  acusatorias, considerados como delitos cometidos por los altos dignatarios de Estado; c) formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición  acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable. Se entiende que las  atribuciones expresamente establecidas en la Ley 2445 se refieren al primer momento del proceso, es decir, a  la iniciación del proceso de juicio de responsabilidades,  lo cual no puede ni debe ser entendido, con criterio restrictivo, de que son las únicas y exclusivas atribuciones que debe desempeñar el Fiscal General de la República en ese tipo de procesos judiciales; al contrario, en el marco de la misión encomendada por la Constitución, se entiende que le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la Sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal; y del otro, defendiendo la legalidad,  de manera tal que se preserven los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los procesados” ( las negrillas son nuestras).