SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.2.
II.2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por los ministros recurridos, rechazó la apertura de causa penal contra los vocales imputados por los delitos atribuidos por considerar que el hecho querellado no constituye delito según el art. 304.1 del CPP, y declaró la extinción de la acción penal, con costas, ordenando el archivo de obrados, con el fundamento de que en el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 dictado por los querellados respecto al cálculo del capital e intereses pendientes de pago, no hubo decisión contraria a la Constitución ni a las leyes, que la prueba de cargo no se refiere en forma puntual al acto jurisdiccional plasmado en el mencionado Auto de Vista para comprobar si el hecho es ilícito o contrario a la norma constitucional o legal, que no corresponde calificar esa decisión como una conducta delictiva tipificada en los arts. 153 y 173 del CP como refiere el Ministerio Público. Que los querellados, al dictar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, actuaron en el marco del art. 236 del CPC. En el supuesto caso de haber existido error de cálculo, la parte afectada debió haber pedido complementación y enmienda o interponer el recurso que la ley franquea para hacer valer sus derechos, al no haber obrado de ese modo el Auto de Vista adquirió calidad de cosa juzgada ( fs. 70 a 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA