SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

II.2.

II.2.  La Sala Penal  de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por los ministros  recurridos, rechazó la apertura de causa penal contra los vocales imputados por los delitos atribuidos por considerar que el hecho querellado no constituye delito según el art. 304.1 del CPP, y declaró la extinción de la acción penal,  con costas, ordenando el archivo de obrados, con el fundamento de que en el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002 dictado por los querellados respecto al cálculo del capital e intereses pendientes de pago, no hubo decisión contraria a la Constitución ni a las leyes, que la prueba de cargo no se refiere en forma puntual al acto jurisdiccional plasmado en el mencionado Auto de Vista para comprobar si el hecho es ilícito o contrario a la norma constitucional o legal, que no corresponde calificar esa decisión como una conducta delictiva tipificada en los arts. 153 y 173 del CP como refiere el Ministerio Público. Que los querellados, al dictar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, actuaron en el marco del art. 236 del CPC. En el supuesto caso de haber existido error de cálculo, la parte afectada debió haber pedido  complementación y enmienda o interponer el recurso que la ley franquea para hacer valer sus derechos, al no haber obrado de ese modo el Auto de Vista adquirió calidad de cosa juzgada ( fs.  70  a 71).