SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
La referida Declaración Constitucional, en cuanto al rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señala que el art. 118.5ª de la CPE, determina que el “sumario” estará a cargo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que ésta debe pronunciarse por la acusación; en similar sentido se expresa la Ley 2445. Ahora bien, conforme al desarrollo histórico realizado en el Fundamento Jurídico III.1 se constata que el término sumario que estuvo presente en el texto constitucional desde la reforma de 1967, obedeció al sistema procesal vigente en esos años, lo que de ninguna manera implica que la sola utilización de esa expresión en la Constitución determine la aplicación en forma supletoria de un procedimiento penal que no guarda coherencia con el sistema de garantías previsto en la Constitución Política del Estado; y es debido a ello que precisamente, en una adecuación positiva de tales garantías, se instituye en el Código de procedimiento penal un sistema procesal acusatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA