SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
que los roles de juzgar y acusar son distintos,
Señala dicha Declaración que a partir de este entendimiento y del sistema procesal penal garantista -que subyace en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado-, se interpretó que sólo se encontraba coherencia interna con los preceptos constitucionales aludidos, en la medida en que se entiendan que los roles de juzgar y acusar son distintos, y que el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado.
“…de acuerdo al análisis efectuado en párrafos precedentes, sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental a los órganos que intervienen en un proceso penal, que configuran y son la base del sistema procesal instaurado en la Ley 1970...” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA