SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.2.

III.2. Siguiendo el entendimiento glosado anteriormente, en las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial contra los vocales de  las Cortes Superiores que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones, se ha previsto un procedimiento especial en el que  por mandato de la norma constitucional, el Fiscal General de la República, luego de la fase de investigación del caso, debe presentar el requerimiento acusatorio y sustentarlo posteriormente. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a su vez, por mandato de la Constitución (art. 118.6ª)  es la instancia que debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales durante el proceso de la investigación.