SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.2.
III.2. Siguiendo el entendimiento glosado anteriormente, en las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial contra los vocales de las Cortes Superiores que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones, se ha previsto un procedimiento especial en el que por mandato de la norma constitucional, el Fiscal General de la República, luego de la fase de investigación del caso, debe presentar el requerimiento acusatorio y sustentarlo posteriormente. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a su vez, por mandato de la Constitución (art. 118.6ª) es la instancia que debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales durante el proceso de la investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA