SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
procedente
La Sentencia 53/2005, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso, y dispuso se anule el Auto Supremo 680, de 5 de noviembre de 2004, bajo estos fundamentos: a) del Auto Supremo 680, de 5 de noviembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se constata que el proceso penal sustanciado contra los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se ha aplicado el procedimiento de privilegio constitucional, regido por el art. 393 del CPP o como se denominaba en el viejo sistema procesal penal el caso de corte que fue derogado el 6 de febrero de 1995 a través de la Ley 1615 que aprueba las reformas a la Constitución establecidas en la Ley 1585, de 12 de agosto de 1994; b) el art. 118.6ª de la CPE, dispone que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, entre otros contra vocales de las Cortes Superiores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; c) el art. 393 del CPP al referirse al juzgamiento de funcionarios públicos comprendidos en los arts. 66.1ª y 118.5ª y 6ª de la CPE, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones señala que serán aplicables las normas del juicio oral y público; d) en el nuevo sistema procesal penal, se distingue cinco fases principales, el procedimiento preparatorio, el intermedio y la fase del juicio oral, la etapa de impugnación de la Sentencia y la fase de ejecución; e) en el caso el Fiscal General de la República a.i. el 30 de marzo de 2004, formuló imputación contra Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, previstos en los arts. 173 y 153 del Código penal (CP) solicitando se cumpla con lo dispuesto por el art. 118.6 de la CPE; f) el 5 de noviembre de 2004 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 680 por el que rechazó la apertura de causa penal, lo que constituye una vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica; máxime si se tiene en cuenta que el Ministerio Público presentó la imputación formal conforme disponen los arts. 36.21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) concordante con los arts. 301.1 y 302 del CPP, por lo que no correspondía en derecho el rechazo de aquella imputación, por el contrario le correspondía interactuar frente a las partes para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la objetividad durante la investigación, sin pronunciarse sobre el fondo de la imputación, pues, no existe fundamento legal que sustente y justifique el rechazo de la acusación, pues quien tiene facultades para rechazar la denuncia o la querella es el Ministerio Público, conforme al art. 304 de dicho procedimiento, y a la Sala Penal en calidad de acusador le corresponde pronunciarse a la conclusión de la etapa preparatoria en cualquiera de las formas previstas en el art. 323 del CPP; g) los ministros recurridos al disponer el rechazo de la imputación formal han desconocido las normas procesales previstas en el Código de procedimiento penal, ejerciendo atribuciones que no les competen vulneraron el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA