Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.1.
II.1. A denuncia presentada el 17 de marzo de 2003, por Cesar Villarroel Guevara y Rolando Villarroel Orellana en la querella por la comisión del delito de prevaricato y otros contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Fiscal General de la República a.i., Héctor Andrade Valdez, imputó contra los referidos vocales por los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, descritos en la sanción prevista por los arts. 173, y 153 del CP, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 66 a 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA