SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,

De ese modo se precisaron los roles de los órganos que intervienen en la sustanciación de los juicios de responsabilidades, conforme a la interpretación efectuada del art. 118.5ª de la CPE. Se estableció que la labor del Fiscal General de la República, conforme a las normas constitucionales y al art. 36.21 de la LOMP, no se reducía a la presentación del requerimiento acusatorio, sino que, desde esa inicial intervención hasta la conclusión del juicio, el órgano acusador es y debe ser el Ministerio Público, lo que implica que tanto la investigación como la formulación de la acusación y posterior sustentación de la misma debe estar a cargo del Fiscal General de la República…”, razonamiento que además es concordante con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0020/2004, de 4 de marzo, ha establecido el siguiente entendimiento:

         “...el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público la misión de: a) promover la acción la justicia; b) defender la legalidad; y c) defender los intereses del Estado y la sociedad; así lo prevé el art. 124 de  la Constitución;  el ejercicio de la función de promover la acción de la justicia está  estrechamente relacionado con la política de defensa social diseñada por el Estado en su lucha contra la delincuencia, de manera que el Ministerio Público promoverá la acción de la justicia para la persecución penal, asumiendo el papel acusador público frente a un delito cometido, imputando formalmente al encausado, dirigiendo la investigación  y,  en su caso, formulando la acusación para la celebración del juicio oral. Conforme a la norma prevista por el art.  125-I CPE, el Ministerio Público se ejerce, entre otros, por el Fiscal General de la República”.