SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
De ese modo se precisaron los roles de los órganos que intervienen en la sustanciación de los juicios de responsabilidades, conforme a la interpretación efectuada del art. 118.5ª de la CPE. Se estableció que la labor del Fiscal General de la República, conforme a las normas constitucionales y al art. 36.21 de la LOMP, no se reducía a la presentación del requerimiento acusatorio, “ sino que, desde esa inicial intervención hasta la conclusión del juicio, el órgano acusador es y debe ser el Ministerio Público, lo que implica que tanto la investigación como la formulación de la acusación y posterior sustentación de la misma debe estar a cargo del Fiscal General de la República…”, razonamiento que además es concordante con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0020/2004, de 4 de marzo, ha establecido el siguiente entendimiento:
“...el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público la misión de: a) promover la acción la justicia; b) defender la legalidad; y c) defender los intereses del Estado y la sociedad; así lo prevé el art. 124 de la Constitución; el ejercicio de la función de promover la acción de la justicia está estrechamente relacionado con la política de defensa social diseñada por el Estado en su lucha contra la delincuencia, de manera que el Ministerio Público promoverá la acción de la justicia para la persecución penal, asumiendo el papel acusador público frente a un delito cometido, imputando formalmente al encausado, dirigiendo la investigación y, en su caso, formulando la acusación para la celebración del juicio oral. Conforme a la norma prevista por el art. 125-I CPE, el Ministerio Público se ejerce, entre otros, por el Fiscal General de la República”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA