Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que los ministros recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad e igualdad jurídica, y la garantía del debido proceso, al emitir el Auto Supremo 680, de 5 de noviembre de 2004, que rechaza la apertura de causa penal contra los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo, sin tomar en cuenta que al caso es aplicable el procedimiento previsto en los arts. 118.6ª de la CPE y 323 inc. 1) del CPP, por lo que no tenían facultades para hacerlo. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe o no otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA