SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

comprende indisolublemente, el derecho a  obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,

         Consiguientemente, si bien la recurrente invocó, erróneamente, como lesionado su derecho a las garantías que nacen del debido proceso, tal error no impide a este tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, como se dejó precisado líneas arriba, al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva, a la que es acreedor todo querellante”, de lo que se establece que, el contenido del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional eficaz consagrada como garantía fundamental por el art. 16.IV Constitucional, además de dotar al litigante (querellante y procesado) del ejercicio pleno de su derecho a la defensa, comprende indisolublemente, el derecho a  obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio.

          En el caso de autos, las recurrentes, luego de notificadas con el Auto inicial del proceso administrativo, impugnaron la competencia de las autoridades administrativas al haber solicitado la declinatoria de competencia, la que debió ser resuelta de manera inmediata al incidir sobre la competencia de las autoridades que llevan adelante el proceso administrativo, resolviendo lo que corresponda en derecho, sin embargo, la solicitud formulada por las recurrentes, reiterada en varias oportunidades durante la sustanciación del proceso administrativo, como son los recursos de revocatoria y jerárquico, no mereció pronunciamiento alguno, y si bien el Alcalde Municipal hizo referencia a la solicitud en el momento de resolver el recurso jerárquico, no obstante de reconocer que el inferior no le remitió la prueba respaldatoria, tampoco se pronunció sobre el fondo de la misma, lo que vulnera el derecho a la defensa sino también el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, porque el derecho a ser oído en juicio, no se agota en la posibilidad de que el demandado pueda hacer uso de todos los medios y recursos previstos por el ordenamiento jurídico sino también los recursos interpuestos sean resueltos por la autoridad, lo que no ocurrió en el caso, situación que abre la protección de la tutela solicitada.