SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,

”Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria” (así la SC 1086/2005-R, de 12 de septiembre)