SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
Fragmento 19
Sin embargo, de la revisión de antecedentes se constata que el referido Auto Inicial que aplicó el reglamento impugnado- -no obstante haber sido notificado legalmente a las recurrentes el 20 de julio de 2004-, no fue impugnado, es decir no formularon observación alguna sobre la aplicación del referido Reglamento en esa oportunidad, sino lo hacen después de más de dos meses y más ( 24 de septiembre de 2004) propiamente cuando el Gobierno Municipal dicta fallo desfavorable recién presentan recurso de revocatoria impugnando tardíamente la norma sobre la que se habría desarrollado el sumario; sin tomar en cuenta que para poder impugnar vía amparo es preciso impugnar el acto lesivo, dentro del término legal, pues de lo contrario, además de incumplir las reglas de subsidiariedad, se conciente el acto, que luego se trata extemporáneamente impugnado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR