SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

Fragmento 19

          Sin embargo, de la revisión de antecedentes se constata que el referido Auto Inicial que aplicó el reglamento impugnado- -no obstante haber sido notificado  legalmente a las recurrentes el 20 de julio de 2004-, no fue impugnado, es decir no formularon observación alguna sobre la aplicación del referido Reglamento en esa oportunidad, sino lo hacen después de más de dos meses y más ( 24 de septiembre de 2004) propiamente cuando el Gobierno Municipal dicta fallo desfavorable recién presentan recurso de revocatoria impugnando tardíamente la norma sobre la que se habría desarrollado el sumario; sin tomar en cuenta que para poder impugnar vía amparo es preciso impugnar el acto lesivo, dentro del término legal, pues de lo contrario, además de incumplir las reglas de subsidiariedad, se conciente el acto, que luego se trata extemporáneamente impugnado.