Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2004, arguyendo que: 1) el proceso técnico administrativo debía sustanciarse conforme a las normas contenidas en el Reglamento de procedimiento administrativo aprobado y promulgado por OM 221/2001 HAM.HCM 191/2001 puesto que su disposición transitoria única determina que los procesos técnico administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha norma se someterán a las disposiciones bajo cuyo amparo fueron iniciadas; 2) no se consideró la prueba presentada de su parte; 3) no se resolvió el incidente de declinatoria de competencia (fs. 35-37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR