SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.9.
II.9. El 18 de enero de 2005, el corecurrido Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz pronunció la Resolución Municipal 0020/2005, que confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa 262, de 6 de octubre, emitida por el Sub Alcalde del Distrito III, bajo los siguientes fundamentos: 1) que al haberse iniciado el procedimiento técnico administrativo el 20 de julio de 2004, según consta en el Auto Inicial de 030 le era aplicable el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo probado mediante la OM 76/2004, en estricta aplicación del art. 30 de dicha norma; 2) a la solicitud de declinatoria de competencia adjuntada mediante hoja de ruta 1735 no se adjuntó prueba alguna; 3) conforme al informe D.A.G-U.P.M. 1052/2004 determina que el Gobierno Municipal de La Paz era propietario de una superficie de 10.640 m2 ubicados en zona de Villa Fátima aires del río Orkojauira, derecho propietario debidamente inscrito en derechos reales el 9 de enero de 1984 (fs. 47-49). De dicha Resolución las recurrentes solicitaron su aclaración que fue negada por Auto de 2 de marzo de 2005 (fs. 51-53), con dicha Resolución se notificó a las afectadas el 9 de febrero de 2005 (fs. 54).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR