Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. Dentro del Proceso Técnico Administrativo de trámite urgente iniciado contra las recurrentes el Alcalde Municipal pronunció la Resolución Municipal 0198/2004, de 7 de junio, disponiendo anular obrados hasta el Auto Inicial 028, de 25 de marzo de 2004, en consecuencia se inicie inmediatamente nuevo proceso técnico administrativo en el caso (fs. 235-237), Resolución notificada legalmente a las demandadas el 2 de julio de 2004 (fs. 23-24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR