SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz aduciendo lo siguiente: 1) ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil seguían un proceso de usucapión contra Gabriel Calisaya Trujillo, con intervención del Gobierno Municipal de La Paz que interpuso una tercería de dominio excluyente declarada improbada, toda vez que los supuestos títulos de la comuna paceña no eran idóneos, de donde se colige que la Alcaldía Municipal no era propietaria del inmueble que poseían por más de diez años; 2) al estarse dilucidando el derecho propietario del inmueble que poseen no se podía sustanciar el proceso técnico administrativo, pidiendo se dicte Resolución declarando probada la declinatoria de competencia y se disponga la remisión de actuados ante la Jueza Octava de Partido en lo Civil, donde se sustancia el proceso ordinario antes referido.
Mediante memorial presentado a horas 15:40 del 13 de agosto de 2004 (fs. 156), las recurrentes reconociendo que la solicitud anterior fue observada en sentido de que previamente se presenten fotocopias legalizadas de las piezas procesales a las que hacían referencia aclararon que oportunamente presentaron las piezas correspondientes del proceso ordinario de usucapión, solicitando se pronuncie expresamente sobre su solicitud de declinatoria de competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR