SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.1.
II.1. El 30 de agosto de 2001, las recurrentes presentaron demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el inmueble ubicado en la calle 1 “Nº” 120 del Barrio Franz Tamayo de la ciudad de La Paz, con una superficie de 187 m2, dirigida contra Gabriel Calisaya Trujillo (fs. 71-72). Dentro del referido proceso se apersonó el Gobierno Municipal de La Paz mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2002 (fs. 74-76) interponiendo tercería de dominio excluyente.
Por Sentencia de 15 de enero de 2004, pronunciada por la Jueza Octava de Partido en lo Civil se declaró improbada la demanda interpuesta por las ahora recurrentes; asimismo declaró improbada la tercería de dominio excluyente promovida por la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, salvando sus derechos para la vía que corresponda (fs. 81-84).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR