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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

    REVOCAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve: REVOCAR la Resolución revisada en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado, disponiendo la nulidad del procedimiento técnico administrativo hasta que el Sub Alcalde de la zona III se pronuncie expresamente sobre la solicitud de declinatoria de competencia formulada por el recurrente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.  El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
    • el 26 de de julio de 2004
    • II.6.
    • La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
    • II.9.
    • III.1.
    • esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
    • pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
    • III.2.
    • Fragmento 19
    • III.3.
    • comprende indisolublemente, el derecho a  obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
    • REVOCAR

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