SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
Mediante Resolución 26/2005 cursante de fs. 293 a 294 vta., pronunciada el 8 de abril, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso; con los siguientes fundamentos: 1) conforme a la documentación presentada en el procedimiento técnico administrativo se han cumplido con todos los trámites procedimentales hasta concluir con la Resolución 20/05 de 18 de enero de 2005, legalmente notificada a las recurrentes que asumieron su defensa en forma irrestricta, consiguientemente no existe ninguna vulneración al debido proceso ni al derecho a la defensa; 2) en cuanto a la demanda de usucapión promovido por las recurrentes, según el informe prestado por las autoridades recurridas, fue declarado improbado, en cuya virtud las recurrentes no pueden demostrar su derecho propietario; 3) la solicitud de declinatoria de competencia planteada por las actoras en el procedimiento técnico administrativo era impertinente pues no podía prosperar en razón de que en el procedimiento administrativo por su naturaleza no se discute ni se dilucida el derecho propietario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR