SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.4.
II.4. El 20 de julio de 2004, el Sub Alcalde del Distrito III del GMLP, dictó Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de trámite urgente 030/2003 (fs. 28), instaurando procedimiento contra las recurrentes, en uso de las atribuciones otorgadas por el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante Ordenanza Municipal 076/2004 HAM-HCM de 17 de mayo de 2004, instruyéndoles a las referidas a la presentación de los siguientes documentos: 1) planos de construcción debidamente aprobados, 2) testimonio de propiedad, 3) certificado de línea y nivel y certificado de registro catastral, a cuyo efecto abrió un termino probatorio de diez días hábiles a objeto de que presenten sus descargos; dicha Resolución fue notificada a las actoras el 20 de julio de 2004 a horas 15:45 (fs. 28 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR