SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.6.
II.6. El 13 de septiembre de 2004, el Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, dictó la Resolución Técnico Administrativa 172/2004, en la que afirmando que las recurrentes realizaron construcciones en un predio municipal les sancionó con la demolición de “todas las habitaciones construidas en el área de 204 m2 de propiedad municipal ocupada” (sic), de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc. a) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante 76/2004, de 17 de mayo, la sanción debía cumplirse y hacerse efectiva en el termino improrrogable de diez días hábiles computables a partir de la legal notificación de las afectadas (fs. 33-34), con esa determinación se notificó a las afectadas el 20 de septiembre de 2004 a horas 17:00 (fs. 34 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR