Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. El informe de inspección UFI 583/04, de 19 de julio de 2004 (fs. 238-239), suscrito por la Fiscal de Normas y Uso de Suelos de la Sub Alcaldía del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz, solicitó la iniciación de proceso técnico administrativo de trámite urgente, contra las recurrentes en virtud de que las mismas habían realizado construcciones en área de propiedad municipal, infracción sancionada con la demolición de las construcción previo proceso municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR