SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de abril de 2005 (fs. 201 a 204), las recurrentes arguyen que el 16 de febrero de 2004 se inició en su contra un procedimiento técnico administrativo de trámite urgente signado con el 028/2004, en base a las normas del Reglamento de Procedimiento Administrativo, aprobado por la Ordenanza Municipal (OM) 221/2001 HAM-HCM 191/2001, de 29 de octubre de 2001, proceso dentro del cual el Sub Alcalde de la Zona III, ahora recurrido, pronunció la Resolución Técnico Administrativa 067/2004, de 7 de abril, que dispuso la demolición de la vivienda de su propiedad, sito en calle 1 “Nº” 100 de la zona Franz Tamayo, contra la que interpusieron recurso de revocatoria, adjuntando fotocopias legalizadas de piezas del proceso ordinario de usucapión que siguen contra Gabriel Calisaya, donde figura la Resolución que declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por la comuna paceña, dado que sus títulos no eran idóneos para adquirir derecho propietario. No obstante ello, el recurso fue resuelto por el referido Sub Alcalde mediante Resolución Administrativa (RA) 131/2004, de 22 de abril, que rechazo el recurso y confirmó la Resolución Administrativa impugnada, Resolución que impugnaron a través del recurso jerárquico, resuelto por el corecurrido Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, a través de la Resolución Municipal 0198/2004, de 7 de junio, disponiendo la anulación de obrados hasta el Auto Inicial 028, de 25 de marzo de 2004 inclusive.
El 20 de julio de 2004, el Sub Alcalde de la Zona III pronunció nuevo Auto Inicial de procedimiento técnico administrativo, amparándose esta vez en el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado por la OM 76/2004 HAM-HCM de 17 de mayo, que al no tener carácter retroactivo no podía ser considerado para juzgar hechos anteriores a su vigencia como expresamente lo prescribe su disposición transitoria única; no obstante ello el procedimiento continuó por lo que solicitaron la declinatoria de competencia al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, y que fue reiterada el 13 de agosto del mismo año sin haber tenido respuesta alguna; finalmente el trámite concluyó con la Resolución Técnico Administrativa 172/2004, de 13 de septiembre, pronunciada por el Sub Alcalde que les sancionó con la demolición de todas las habitaciones construidas en su inmueble. Contra esa ilegal Resolución el 24 de septiembre de 2004 interpusieron recurso de revocatoria haciendo especial énfasis en la falta de pronunciamiento de la declinatoria de competencia así como la falta de consideración de las prueba que aportaron, recurso resuelto a través de la RA 262/2004, de 6 de octubre, que incurrió en la misma omisión que el fallo impugnado, por lo que interpusieron EL recurso jerárquico resuelto por el Alcalde recurrido mediante Resolución Municipal 0020/2005, de 18 de enero, que nuevamente en vulneración de sus derechos y garantías ratificó la orden de demolición omitiendo una vez más pronunciarse sobre la solicitud de declinatoria y sobre las pruebas literales que acompañaron; asimismo en el fallo se sostiene que era de aplicación al proceso administrativo el Reglamento de procedimiento Técnico de Tramite Urgente aprobado por la OM 76/2004, en cuya virtud arguyendo que el trámite se inició el 20 de julio de 2000, solicitaron la aclaración y complementación que fue rechazada, posteriormente se pronuncio el Auto de ejecutoria de 17 de marzo del año en curso.
En síntesis fueron dos los actos y omisiones ilegales en las que incurrieron los recurridos por una parte el procedimiento técnico administrativo de tramite urgente seguido en su contra debió proseguir y concluir con el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo de 2001 y no otro y, por otra, la falta de pronunciamiento expreso sobre sus solicitudes de declinatoria de competencia así como las pruebas literales de descargo, constituyen en denegación de justicia y vulneran sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 26 de julio de 2004 (fs. 29-31), las recurrentes solicitaron la declinatoria de competencia al Sub Alcalde del Distrito III del Gobierno Municipal de La Paz
- el 26 de de julio de 2004
- II.6.
- La Resolución anterior fue impugnada a través del recurso de revocatoria
- II.9.
- III.1.
- esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente,
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley,
- REVOCAR