SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
1)
En el informe escrito que corre a fs. 164 y 165, los vocales recurridos expresan que: 1) el proceso ejecutivo seguido por Ernesto Tirso Zannier Vargas contra John Tito Cayo y Lucy Huanca de Tito, radicó en la Sala a su cargo por un recurso de apelación planteado por Luis Sebastián Claure contra la Resolución 429/01 que declaró improbada su tercería de derecho preferente; 2) por Resolución 379/01 de 15 de junio de 2001 el Juez declaró improcedente la acumulación del proceso al concurso necesario, contra esa decisión el tercerista Benjamín Reque planteó reposición con alternativa de apelación, y el recurrente se adhirió a la misma; 3) la tercería planteada por el recurrente no cumplió con el requisito de presentación de prueba, y consideraron que para que sea tramitada como incidente de puro derecho debió depositarse el 5% de la base del remate; 4) las apelaciones debieron ser interpuestas en forma directa y no mediante reposición, conforme dispone el art. 518 del CPC; e) la adjudicación realizada en el juicio ejecutivo sólo podía ser atacada por la nulidad prevista en el art. 44 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), lo que no ocurrió en el caso; 5) el Tribunal de apelación ha cumplido con la aplicación de la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA