Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.8.
II.8. El Auto de Vista de 15 de marzo de 2002 (fs. 90 y vta.), que debía resolver las apelaciones planteadas en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo, dispuso la devolución de obrados al Juez al evidenciar la existencia de contradicciones entre los certificados de gravamen expedidos por Derechos Reales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA