SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.9.
II.9. Una vez que el Juez remitió nuevamente las apelaciones, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz pronunció el Auto de Vista 115/05, de 14 de marzo de la presente gestión (fs. 112 y vta.), por el que confirmó la Resolución “de fs. 181-182”, anuló la concesión de alzada “de fs. 246 vta.”, y dio por ejecutoriada la Resolución “de fs. 153, y deja sin efecto los demás recursos concedidos a fs. 271 vta., 281 vta. y 312 vta.”, con los fundamentos que: a) los documentos presentados con la tercería del recurrente no son suficientes y para tramitarse como incidente de puro derecho debió cumplir con el depósito judicial bancario del 5% del valor de la base del remate; b) la Resolución que declaró improcedente la acumulación al concurso, es un auto definitivo dictado en ejecución de sentencia, y no puede ser modificado sino por el superior en grado mediante la apelación directa y no mediante el de reposición; c) la adjudicación sólo puede ser atacada por la nulidad prevista por el art. 44 de la LAPCAF, lo que no ocurrió, “sino que se promovieron otros recursos que resultan extemporáneos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA