SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

II.9.

II.9.  Una vez que el  Juez remitió nuevamente las apelaciones, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior  de La Paz pronunció el Auto de Vista 115/05, de 14 de marzo de la presente gestión (fs. 112 y vta.), por el que  confirmó la Resolución “de fs. 181-182”, anuló  la concesión de alzada “de fs. 246 vta.”, y dio por ejecutoriada la Resolución “de fs. 153, y deja sin efecto los demás recursos concedidos a fs. 271 vta., 281 vta. y 312 vta.”, con los fundamentos que: a) los documentos presentados con la tercería del recurrente no son suficientes y para tramitarse como incidente de puro derecho debió cumplir con el depósito judicial bancario del 5% del valor de la base del remate; b) la Resolución que declaró improcedente la acumulación al concurso, es un auto definitivo dictado en ejecución de sentencia, y no puede ser modificado sino por el superior en grado mediante la apelación directa y no mediante el de reposición; c) la adjudicación sólo puede ser atacada por la nulidad prevista por el art. 44 de la LAPCAF, lo que no ocurrió, “sino que se promovieron otros recursos que resultan extemporáneos”.