SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.4.
III.4. En cuanto al segundo tema objeto de reclamo del recurrente, en relación a la acumulación del proceso ejecutivo al proceso concursal, se tiene que por Resolución 379/2001 de 15 de junio, el juez declaró improcedente tal acumulación, negativa que fue objeto de reposición por parte de Benjamín Reque Céspedes bajo alternativa de apelación. El juez declaró no haber lugar a la reposición y corrió traslado de la apelación. El recurrente se adhirió a la apelación mencionada. Cabe recordar que, aunque la autoridad judicial denegó la adhesión indicada, la compulsa que planteó Luis Claure Acuña fue declarada legal, motivo por el que se tramitó la alzada y mereció el Auto de Vista 115/05 que, entre otras apelaciones, la resolvió anulando el Auto de concesión de la apelación de 13 de octubre de 2001 porque debió formularse el recurso sin previa solicitud de reposición al tratarse de una decisión en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA