Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.3.
II.3. Luis Claure Acuña, en 25 de abril de 2001 (fs. 23 vta.), opuso tercería de derecho preferente en el pago aduciendo ser acreedor de los mismos ejecutados, que existe sentencia a su favor en otro proceso ejecutivo, y que el gravamen que garantiza su acreencia fue inscrito antes que el realizado por Ernesto Zannier.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA