SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
De lo anterior se concluye que si bien el recurrente no se adhirió a la reposición propiamente dicha, requerida por Benjamín Reque, lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella, no otra cosa significa que, ante la denegatoria de la reposición dada el 19 de junio de 2001, haya presentado el 20 del mismo mes y año, su adhesión a la alzada; por consiguiente, se constata que la apelación que pretendía sea resuelta por los vocales recurridos tiene un vicio de origen, que es la reposición originaria, de cuya negativa surgió la apelación, dando lugar su rechazo por cuanto en ejecución de sentencia, conforme manda el art. 518 del CPC, solamente puede plantearse apelación directa. Otra cosa hubiera sido que el recurrente haya interpuesto independientemente su apelación directa contra la precitada Resolución 379/2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA