Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.4
II.4 La Jueza Primera de Partido en lo Civil, a través del Auto de 29 de mayo de 2001 (fs. 29 vta.), ordenó la acumulación al proceso de concurso necesario iniciado por Benjamín Reque Céspedes contra los ejecutados, de todos los procesos ejecutivos seguidos en su contra. Por Resolución 379/2001 de 15 de junio (fs. 32), el Juez hoy recurrido, declaró improcedente la acumulación, por haber sido solicitada por un solo acreedor y porque el juicio estaba ya en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA