SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.5.
II.5. A través de la Resolución 429/2001 de 25 de julio (fs. 47 y 48), el Juez de la causa declaró improbadas las tercerías de derecho preferente opuestas por el recurrente y por Arturo Rada Llanque y otra, rechazando la planteada por Benjamín Reque. El actor formuló apelación contra la referida decisión (fs. 50 a 52).
En 13 de agosto de 2001 (fs. 59 vta.), el Juez dispuso “no ha lugar a la adhesión de la apelación” de Luis Claure; empero, la compulsa planteada contra esa decisión fue declarada legal mediante Auto 833/01 de 5 de octubre de 2001 (fs. 67 y vta.) emitido por la Sala Civil Primera, ante lo que el recurrente solicitó la nulidad de obrados de lo actuado durante la tramitación de la compulsa, pedido que fue rechazado por el Juez, de manera que el actor formuló apelación (fs.73 y 74 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA