Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
La Resolución 019/2005, cursante de fs.186 a 187 vta., pronunciada el 28 de abril por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin constas ni multa, bajo el fundamento que la decisión de las autoridades recurridas que declara improbada la tercería preferente de pago, no causa estado ni es definitiva, porque pueden ser objeto de otro proceso, en el que el recurrente puede hacer valer sus pretensiones ya que el Tribunal de garantías constitucionales no ejerce jurisdicción ordinaria ni puede tomar decisiones sobre materia conferida a las autoridades jurisdiccionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA