SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.3.
III.3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos, entre ellos las SSCC 1223/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R, 1144/2005-R, y otras, que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
En la especie, el recurrente pretende que, a través del amparo constitucional que es un recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario, se ingrese a valorar la documental aparejada el proceso ejecutivo con ocasión de la tercería de derecho preferente en el pago que opuso, sin que ello sea posible por ser una competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA