SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.3.

III.3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos,  entre ellos las SSCC 1223/2002-R, 1062/2003-R, 1734/2003-R, 1144/2005-R, y otras, que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.

En la especie, el recurrente pretende que, a través del amparo constitucional que es un recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario, se ingrese a valorar la documental aparejada el proceso ejecutivo con ocasión de la tercería de derecho preferente en el pago que opuso, sin que ello sea posible por ser una competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria.