Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.2.
III.2. En síntesis, el demandante reclama en esta acción tutelar dos aspectos: el primero, relacionado con la tercería planteada por su parte en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo, donde ingresan los puntos b), c) y d) del primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia, y el segundo, referido a la negativa por parte del Juez de acumular dicho proceso al concurso necesario promovido contra los ejecutados ante otro despacho judicial. Cada uno de tales extremos se analizará por separado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el recurrente pretende que a través de este recurso, el Tribunal de amparo deje sin efecto el Auto de Vista 468/2004,
- la jurisdicción constitucional no puede realizar la labor de valoración de la prueba producida por las partes
- III.4.
- lo hizo a la apelación que derivó de la negativa a aquella,
- “Los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia.
- APRUEBA