SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
a) No existe ninguna acción civil que hubiera puesto en tela de juicio o establecido la nulidad del acuerdo transaccional de 21 de noviembre de 2002, el mismo que tiene valor de cosa juzgada, en el que se estableció la forma y plazo de pago de la deuda de $US1.790.740.- de parte de ICOBOL a favor de la Mutual La Paz; por lo que corresponde velar porque se haga efectiva la seguridad jurídica.
El actor afirma que la parte recurrida violó los derechos de la empresa a la que representa a la seguridad jurídica, al trabajo y al comercio, así como a la propiedad privada, ya que pese a la claridad de lo estipulado en el acuerdo transaccional de 21 de noviembre de 2002, la Mutual La Paz en forma sistemática y reiterada ha impedido su cumplimiento pues: a) pretendió imponer reiteradamente a ICOBOL la suscripción de un nuevo contrato que reemplace la transacción con prestaciones fuera del marco contractual estipulado en ella; b) amenazó con el inicio de acciones legales en caso de no firmarse un nuevo contrato; c) inició una acción penal contra el Gerente de ICOBOL S.A., la misma que fue extinguida; d) emitió publicaciones en los medios de comunicación impidiendo la comercialización de las unidades habitacionales y generando desconfianza en los copropietarios adjudicatarios desconociendo los derechos que ICOBOL S.A. adquirió con la suscripción de los contratos y en particular con el contrato de transacción; e) pretendió cobrar la póliza de cumplimiento de contrato por un monto de $US2.000.000.- cuando no se produjo ningún incumplimiento atribuible a ICOBOL S.A. y por lo tanto tampoco se produjo ningún siniestro. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR