SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

a)

a)  No existe ninguna acción civil que hubiera puesto en tela de juicio o establecido la nulidad del acuerdo transaccional de 21 de noviembre de 2002, el mismo que tiene valor de cosa juzgada, en el que se estableció la forma y plazo de pago de la deuda de $US1.790.740.- de parte de ICOBOL a favor de la Mutual La Paz; por lo que corresponde velar porque se haga efectiva la seguridad jurídica.

El actor afirma que la parte recurrida violó los derechos de la empresa a la que representa a la seguridad jurídica, al trabajo y al comercio, así como a la propiedad privada, ya que pese a la claridad de lo estipulado en el acuerdo transaccional de 21 de noviembre de 2002, la Mutual La Paz en forma sistemática y reiterada ha impedido su cumplimiento pues: a) pretendió imponer reiteradamente a ICOBOL la suscripción de un nuevo contrato que reemplace la transacción con prestaciones fuera del marco contractual estipulado en ella; b) amenazó con el inicio de acciones legales en caso de no firmarse un nuevo contrato; c) inició una acción penal contra el Gerente de ICOBOL S.A., la misma que fue extinguida; d) emitió publicaciones en los medios de comunicación impidiendo la comercialización de las unidades habitacionales y generando desconfianza en los copropietarios adjudicatarios desconociendo los derechos que ICOBOL S.A. adquirió con la suscripción de los contratos y en particular con el contrato de transacción; e) pretendió cobrar la póliza de cumplimiento de contrato por un monto de $US2.000.000.- cuando no se produjo ningún incumplimiento atribuible a ICOBOL S.A. y por lo tanto tampoco se produjo ningún siniestro. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.