SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.10.
II.10. Por nota ICB 025-1/2005, de 24 de enero (fs. 51 bis), ICOBOL reclamó la publicación de prensa efectuada el 23 de enero de 2005 solicitando la emisión de avisos que den cuenta que la facultad de comercialización de las unidades habitacionales corresponden a la empresa. Dicha nota fue respondida por el Cite MLP/PRE/00644/2005, de 31 de enero (fs. 53) en sentido de que el acuerdo transaccional no otorga ningún derecho propietario a la empresa y que la Mutual tiene el derecho de sacar los avisos advirtiendo al público a fin de que se involucre nuevamente a la Mutual, advirtiendo que ésta continuará haciendo las publicaciones que vea conveniente en protección a su imagen y al interés público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR