SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.6.
II.6. Por nota Cite MLP/PRE/04169/2004, de 9 de agosto (fs. 14-15), personeros de la Mutual La Paz, dieron respuesta a la carta ICB 701/2004, de 12 de julio, expresando la necesidad de suscribir un contrato de construcción o un documento que determine y aclare varios aspectos que no están definidos en el acuerdo transaccional, dando cuenta de haberse enviado el 9 de marzo, 5 de abril, 2 de junio, y 9 de junio de 2004 un borrador del documento tentativo; además de dar respuesta a distintas pretensiones de la empresa constructora. A dicha nota se adjuntó un proyecto de minuta en cuya cláusula décima segunda se establece que la comercialización de los departamentos será realizada única y exclusivamente por Mutual La Paz, estando prohibido ICOBOL de recibir por su cuenta aporte por el precio total o parcial de los mismos (fs. 16-34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR