SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,

Consecuentemente, se establece en el caso de autos que el petitorio de la parte actora lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional, en desconocimiento de la naturaleza, finalidad concreta y ámbito de protección del amparo constitucional, defina una situación que corresponde ser dilucidada por la justicia ordinaria, hecho que determina la improcedencia del amparo, en atención a que la problemática planteada no está dentro de los supuestos de procedencia establecidos por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo la parte recurrente acudir a la vía pertinente para efectuar el reclamo que demanda a través de este amparo constitucional, al no ser la vía para lograr el cumplimiento de los términos de los contratos, puesto que en esta jurisdicción no se pueden dilucidar acuerdos o desacuerdos emergentes de contratos civiles y comerciales, menos derechos espectaticios o controvertidos que tengan las partes.