SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
Consecuentemente, se establece en el caso de autos que el petitorio de la parte actora lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional, en desconocimiento de la naturaleza, finalidad concreta y ámbito de protección del amparo constitucional, defina una situación que corresponde ser dilucidada por la justicia ordinaria, hecho que determina la improcedencia del amparo, en atención a que la problemática planteada no está dentro de los supuestos de procedencia establecidos por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo la parte recurrente acudir a la vía pertinente para efectuar el reclamo que demanda a través de este amparo constitucional, al no ser la vía para lograr el cumplimiento de los términos de los contratos, puesto que en esta jurisdicción no se pueden dilucidar acuerdos o desacuerdos emergentes de contratos civiles y comerciales, menos derechos espectaticios o controvertidos que tengan las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR