Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.9.
II.9. Por nota MLP/GG/0256/2005, de 12 de enero (fs. 46); la Mutual la Paz expresó su desacuerdo con el tenor del documento enviado por la empresa, insistiendo que en caso de suscribir un nuevo contrato éste debe ser elaborado sobre la base del documento redactado por la Mutual La Paz. Dicha nota fue respondida por ICOBOL mediante cite ICB 024-1/2005, de 24 de enero (fs. 47-48); por la cual la empresa a tiempo de reclamar entre otros aspectos las publicaciones efectuadas en medios de comunicación escrita, ratificaron la nota ICB 817/2004, de 17 de agosto al concluir que la escritura pública 1287/2002 es el único documento válido para la ejecución del proyecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR