SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.3 Intervención de los terceros interesados
Juan Gervacio Sejas Tejerina, Gonzalo Flores Quiroga, Carlos Ortiz Sandoval, Luis Ayllón Reguerin y Jorge Rodrigo Ayllón Reguerin como terceros interesados, a través de su representado expresaron que su pretensión es que con el fallo se perfeccione su derecho propietario en cuanto a los departamentos que adquirieron y se garantice su derecho a la seguridad jurídica.
Señalaron que debido a la publicación en órganos de prensa de comunicación nacional, conocían de la existencia del acuerdo transaccional traducido en la escritura pública 1287/02, en consecuencia de la facultad de ICOBOL para comercializar los departamentos que estaban en el Proyecto Los Pinos en su tercera fase, también que la Mutual con carácter previo - inclusive a la suscripción del acuerdo transaccional -, firmó transferencias de fracciones ideales de terreno a otros adjudicatarios.
Sin embargo, se generó un estado de incertidumbre debido a las publicaciones de prensa efectuadas por la parte recurrida, de las que se interpreta que es ahora la Mutual La Paz la que quiere comercializar los departamentos y las fracciones ideales, pese a que la Mutual no tiene por objeto dedicarse a esa comercialización. Añaden que contrataron con ICOBOL conociendo esos antecedentes y lo hicieron de buena fe de modo que una eventual improcedencia del recurso generaría incertidumbre e inseguridad jurídica al no existir otra vía a la cual recurrir al existir un acuerdo transaccional que tiene valor de cosa juzgada, por lo que solicitaron se declare procedente el recurso.
Juan Gerardo Reyes Ortega expresó que más allá de las controversias existentes entre las partes, los verdaderos perjudicados son los adjudicatarios, pues en algunos casos cancelaron íntegramente el valor de su unidad habitacional a ICOBOL en virtud a una delegación que efectuó la Mutual La Paz en el documento de 19 de febrero de 1999, por lo que en base a ese documento y a la confianza que generó las publicaciones de prensa en la cuales Mutual La Paz anunciaba el financiamiento del proyecto habitacional de los Nuevos Pinos donde aparecía nítidamente ICOBOL con la asignación para la construcción y venta, es que los adjudicatarios acudieron directamente a la empresa a depositar sus dineros.
Susana Flores de Alurralde, señaló que son los adjudicatarios los más perjudicados pues pese a haber invertido en los departamentos, no pueden plasmar su derecho propietario a raíz de los conflictos internos existentes entre las partes. Hizo referencia al documento de 1999 por el cual se autorizó a ICOBOL “ comercializar departamentos, posterior a serie de conflictos sufre serie de situaciones y se llega a la referida escritura 1287 relativa a transacción” (sic), aspectos que para los terceros carecen de relevancia porque es un problema de las partes, pero que genera inseguridad en los adjudicatarios, cuestionando el porque no se habían hecho las publicaciones con anterioridad y no después de que algunos adjudicatarios cancelaran dineros a ICOBOL; por lo que solo espera se resguarde su derecho propietario y se extiendan los respectivos documentos, solicitando en definitiva la procedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR