SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. Por escritura pública 1287/2002, de 21 de noviembre (fs. 3-9), la Mutual La Paz e ICOBOL S.A. arribaron a un acuerdo transaccional por el cual la empresa reconoció adeudar a la Mutual el monto de $US1.790.740,79.- por concepto de desembolso sin respaldo de avance de obra, comprometiéndose a pagar la suma mediante amortizaciones deducidas de las utilidades que se generen de la comercialización y construcción de las unidades habitacionales de la tercera fase del proyecto Los Pinos, no superiores al 85%, a ser pagados dentro del plazo que demande la construcción de los bloques que sean necesarios. Las partes de acuerdo a la cláusula séptima otorgan al instrumento el valor de documento transaccional, con autoridad de cosa juzgada y con los alcances de los arts. 945 y 949 del CC, por lo que declaran no tener reclamo alguno posterior que efectuar por ningún concepto ni judicial ni extrajudicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR