Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. Por Laudo Arbitral 04/2002, de 12 de agosto (fs. 232-249), el Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, a demanda de ICOBOL, declaró improbada la demanda presentada por ICOBOL, probada en parte la demanda reconvencional presentada por la Mutual, declarando en consecuencia resuelto el contrato de 19 de febrero de 1999 y el contrato modificatorio de 28 de noviembre de 2000 por incumplimiento de la empresa a sus obligaciones de depósito de dinero y avance de obra en función a los desembolsos, estableciendo un daño emergente de ser resarcido por ICOBOL de $US1.790.740,79.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR