Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.7.
II.7. Por nota Cite ICB 817/2004, de 17 de agosto (fs. 35-36), ICOBOL dio respuesta a la nota MLP/PRE/04169/2004, haciendo referencia a la calidad de cosa juzgada de la escritura pública 1287/2002, de 21 de noviembre, expresando su predisposición de suscribir un contrato que determine el número de bloques a constituirse en cada etapa, los tiempos de ejecución y otros de carácter técnico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR