SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” representada por Jaime Ponce García, Felipe Guzmán Jemio, Presidente y Gerente General respectivamente, José Belmonte Suárez, y Wilson Dioni Castillo Carvalho ex personeros de la entidad, impetrando sea declarado procedente con costas, daños y perjuicios, por ende: se disponga la cesación de las publicaciones en la prensa oral o escrita efectuada por la Mutual La Paz; se ordene a la Mutual La Paz S.A. a que emita las publicaciones de prensa en la misma forma y extensión y con la misma frecuencia de tres publicaciones realizadas, aclarando y rectificando que la firma ICOBOL S.A. merced al contrato de transacción de 21 de noviembre de 2002 tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales referidas a los 29 bloques de departamento; se ordene a la Mutual La Paz S.A., que en cumplimiento de los contratos suscritos, reciba el pago de $US9.662,90.- que corresponde a la fracción ideal de terreno convenida en el contrato de adjudicación; y se ordene a la Mutual La Paz a recibir el pago de lo adeudado por ICOBOL S.A., en la forma convenida y estipulada en la cláusula tercera del contrato de transacción, es decir en amortizaciones no superiores al 85% de las utilidades hasta cubrir el monto de la suma reconocida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR