SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

Fragmento 3

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” representada por Jaime Ponce García, Felipe Guzmán Jemio, Presidente y Gerente General respectivamente, José Belmonte Suárez, y Wilson Dioni Castillo Carvalho ex personeros de la entidad, impetrando sea declarado procedente con costas, daños y perjuicios, por ende: se disponga la cesación de las publicaciones en la prensa oral o escrita efectuada por la Mutual La Paz; se ordene a la Mutual La Paz S.A. a que emita las publicaciones de prensa en la misma forma y extensión y con la misma frecuencia de tres publicaciones realizadas, aclarando y rectificando que la firma ICOBOL S.A. merced al contrato de transacción de 21 de noviembre de 2002 tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales referidas a los 29 bloques de departamento; se ordene a la Mutual La Paz S.A., que en cumplimiento de los contratos suscritos, reciba el pago de $US9.662,90.- que corresponde a la fracción ideal de terreno convenida en el contrato de adjudicación; y se ordene a la Mutual La Paz a recibir el pago de lo adeudado por ICOBOL S.A., en la forma convenida y estipulada en la cláusula tercera del contrato de transacción, es decir en amortizaciones no superiores al 85% de las utilidades hasta cubrir el monto de la suma reconocida.