SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

III.2.     En la problemática planteada se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que por documento privado reconocido de 19 de febrero de 1999, la Mutual “La Paz” y la Empresa Constructora ICOBOL acordaron la construcción de la primera fase de la tercera etapa de Los Pinos, facultando la primera a la segunda la promoción de la unidades inmobiliarias a construirse, con la expresa condición de que la totalidad de los recursos generados por concepto de preventas y ventas sean depositados exclusivamente en la Mutual La Paz, teniendo la empresa el compromiso de comercializar por cuenta propia los bloques de acuerdo a la cláusula octava del documento; posteriormente, conforme admiten ambas partes, surgieron diferencias contractuales que derivaron en el Laudo Arbitral 04/2002, de 12 de agosto, por el cual el Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, a demanda de ICOBOL, declaró improbada la demanda, probada en parte la demanda reconvencional presentada por la Mutual, declarando en consecuencia resuelto el contrato de 19 de febrero de 1999 y el contrato modificatorio de 28 de noviembre de 2000 por incumplimiento de la empresa a sus obligaciones de depósito de dinero y avance de obra en función a los desembolsos, estableciendo un daño emergente a ser resarcido por ICOBOL de $US1.790.740,79.-.

Esta situación derivó en la suscripción de la escritura pública 1287/2002, de 21 de noviembre, en virtud a la cual la Mutual La Paz e ICOBOL S.A. arribaron a un acuerdo transaccional por el cual la empresa reconoció adeudar a la Mutual el monto de $US1.790.740,79.- por concepto de desembolso sin respaldo de avance de obra, comprometiéndose a pagar la suma mediante amortizaciones deducidas de las utilidades que se generen de la comercialización y construcción de las unidades habitacionales de la tercera fase del proyecto Los Pinos, no superiores al 85%, a ser pagados dentro del plazo que demande la construcción de los bloques que sean necesarios.