SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de abril de 2005, cursante de fs. 63 a 71, subsanada el 6 de mayo del mismo año (fs. 164 a 167 vta.), el recurrente asevera que el 19 de febrero de 1999, la firma ICOBOL S.A. mediante licitación pública expedida por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, se adjudicó la construcción de departamentos en propiedad horizontal, según contrato y especificaciones contenidas en el documento privado debidamente reconocido, bajo la modalidad de reserva de propiedad a favor de la Mutual La Paz, manteniendo el dominio propietario de esos terrenos en su favor. Estos terrenos fueron adquiridos por La Mutual La Paz merced a una venta forzosa realizada el 12 de septiembre de 1972 en ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 09929 de 29 de septiembre de 1971 que expropió los terrenos que originalmente pertenecieron al Club de Golf Los Pinos a favor de las mutuales La Primera y La Paz.
En el curso de la ejecución del contrato de construcción se produjeron una serie de dificultades atribuidas a la paralización por parte de la Mutual del financiamiento y de los desembolsos requeridos, perjudicando la prosecución del proyecto que derivó en una demanda arbitral sustanciada en la Cámara Nacional de Comercio que expidió el Laudo Arbitral 04/2002, de 12 de agosto de 2002, estableciendo que ICOBOL S.A. es deudor de $US1.790.740,79.- a favor de la Mutual La Paz; contra ese laudo arbitral el 16 de agosto de 2002 ICOBOL S.A. interpuso recurso de nulidad ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, que luego fue desistido como consecuencia de la firma de un acuerdo transaccional con la Mutual La Paz.
Conforme a los acuerdos establecidos entre ICOBOL S.A. y la Mutual La Paz, se suscribió un contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago que fue instrumentado en la escritura pública 1287/2002, de 21 de noviembre, estipulándose en dicho documento, entre otras prestaciones, que la empresa ICOBOL S.A. reconocía adeudar $US1.790.740,79.- comprometiéndose a pagarlos mediante amortizaciones de las utilidades generadas de la comercialización y construcción de las unidades habitacionales de la tercera fase del Proyecto Los Pinos, no superiores al 85% y dentro del plazo que demande la construcción de los bloques que sean necesarios; obligación que fue garantizada por ICOBOL S.A. con una póliza de cumplimiento de contrato de obra con carácter irrevocable y de ejecución inmediata otorgada por la compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. por un monto de $US2.000.000.- También se pactó - en la cláusula séptima - que las partes reconocían y otorgaban al acuerdo el valor de documento transaccional definitivo con autoridad de cosa juzgada con los alcances de los arts. 945 y 949 del Código civil (CC) comprometiéndose a no efectuar ningún reclamo por ningún concepto en la vía judicial o extrajudicial.
No obstante la claridad de los acuerdos y estipulaciones contractuales contenidas en el instrumento público de transacción, La Mutual en forma sistemática y reiterativa ha impedido su cumplimiento, obstaculizando que ICOBOL S.A. construya y comercialice las unidades habitacionales de la tercera fase del proyecto “Los Pinos” conforme a los contratos que se tiene suscritos y especialmente al que contiene la escritura pública 1287/2002 que como tiene referido es un contrato de transacción definitivo y con el valor de cosa juzgada. Es así, que en forma posterior a la suscripción de dicho documento, la Mutual La Paz pretendió imponer reiteradamente a ICOBOL S.A. la suscripción de un nuevo contrato que reemplace la transacción, con prestaciones fuera del marco contractual estipulado en ella, tal como se evidencia de la nota MLP/PRE/04169/2004, de 9 de agosto de 2004 y además amenazó con el inicio de acciones legales en caso de no firmarse el nuevo contrato. Frente a estas pretensiones, ICOBOL S.A. mediante nota ICB 817/2004, de 17 de agosto comunicó que no firmaría ningún otro contrato y que se atendría a lo acordado en el documento transaccional; con el añadido de que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en oportunidad de realizar la auditoria de inspección a la Mutual La Paz, sobre esta operación, estableció que la entidad financiera no debe infringir los arts. 74 y 75 de la Ley general de bancos y entidades financieras (LBEF), en sentido de estar prohibida de realizar actividades comerciales de construcción habitacional, así como la venta de esos bienes, conforme la Resolución SB 0013/96, de 5 de febrero de 1997.
Esa decisión determinó que la Mutual La Paz, inicie acción penal contra el Gerente de ICOBOL S.A. y los ex gerentes de la Mutual La Paz acusando la comisión de los delitos de abuso de confianza, estafa y otros, destinada a ejercer presión para reemplazar el contrato transaccional o en su caso para disolverlo y otorgarse la construcción a otra empresa para la ejecución de la tercera fase de Los Pinos; por Resolución pronunciada por la Jueza Séptima de Instrucción, la acción fue declarada extinguida, decisión que fue confirmada por la Sala Penal, con el fundamento de existir un acuerdo transaccional entre partes que debe darse cumplimiento.
Agrega que no obstante todos los artificios legales esgrimidos y articulados por la Mutual La Paz, ICOBOL S.A. ha reiniciado la construcción de los bloques de vivienda de la tercera etapa de Los Pinos, según se puede evidenciar por nota dirigida el 12 de julio de 2004, aunque de manera lenta por la obstaculización ejercida por los ejecutivos de la Mutual; entidad que ante el fracaso para cambiar la estipulado en el acuerdo transaccional, emitió publicaciones en los medios de comunicación desorientando a la opinión pública en general y a los adjudicatarios de las viviendas, promoviendo por esta vía una inseguridad jurídica en la actividad de construcción de ICOBOL S.A. impidiendo la comercialización de las unidades habitacionales y generando desconfianza en los copropietarios adjudicatarios que han pagado en algunos casos la totalidad de los precios ofertados, logrando en definitiva se vean burlados en su buena fe al no poder perfeccionar su derecho propietario y gozar de las potestades conforme el art. 105 del CC.
Con esas publicaciones se desconoce los derechos que ICOBOL S.A. adquirió con la suscripción de los contratos y en particular con el contrato transaccional; es decir, con relación a los terrenos donde se construyen los departamentos en propiedad horizontal de la tercera fase del Proyecto Los Pinos; además se pretende generar enfrentamientos con los adjudicatarios quienes se ven burlados en su buena fe y en algunos casos, legitimados por estas circunstancias a iniciar acciones judiciales contra ICOBOL S.A. sea por resolución de contratos, por incumplimiento y hasta en algunos casos acciones penales por estafa y otros, lo que implica que dichas publicaciones persiguen la ruptura del contrato para ser adjudicado a otra persona o empresa que sea funcional al esquema del Directorio.
Por otro lado, de manera concurrente a las publicaciones, el 6 de enero de 2005 mediante nota MLP/PRE/0112/05 dirigida a la Compañía de Seguros y Reaseguros Adriática S.A., la Mutual La Paz pretendió cobrar la póliza de cumplimiento de contrato por un monto de $US2.000.000.-, cuando de acuerdo a lo transado no se habría producido ningún incumplimiento atribuible a ICOBOL S.A. y por lo tanto tampoco se habría producido ningún siniestro que dé origen a la cobranza, por cuanto la obligación principal de construcción de los veintinueve bloques de la urbanización Los Pinos se pactó en modo y no en tiempo.
De lo señalado, asevera que Mutual La Paz incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y amenazan restringir los derechos adquiridos por ICOBOL S.A. en el contrato de transacción de 21 de noviembre de 2002, al obligar a la empresa a suscribir contratos que contradicen lo estipulado en la transacción, al establecer en los nuevos contratos condiciones potestativas, reconociendo a la Mutual como la responsable de la comercialización de los departamentos estando la empresa prohibida de esa actividad, lo que implica que la Mutual persiste en infringir lo establecido en la Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF).
Con las publicaciones efectuadas más allá de mellar la dignidad y el buen nombre de ICOBOL S.A. la Mutual La Paz incurre en delitos de desvío de clientela y atentado contra la libertad de trabajo, actos que impiden a la empresa lograr el emprendimiento que le ha sido adjudicado mediante licitación pública, y cumplir con los adjudicatarios que de buena fe adquirieron las unidades habitacionales o se encuentran en proceso de adquisición, quienes se constituyen en damnificados por estos actos ilegales, al no poder perfeccionar su derecho propietario; sin soslayar, la situación de los trabajadores de ICOBOL S.A. que prestan servicios y gozan de un salario mensual que como se puede apreciar también se encuentran privados de ese derecho. En cuyo mérito, al haberse establecido en el contrato la imposibilidad de las partes de no efectuar por ningún concepto reclamo judicial o extrajudicial, a riesgo de articularse en su caso una excepción perentoria, el amparo se constituye en el único medio extraordinario para restablecer y revertir la garantía constitucional acusada como restringida y amenazada de ser restringida, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR