SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.2.2. Informe de las personas recurridas

Las autoridades demandadas a través de su abogada informaron que la Mutual La Paz como legítima propietaria de los terrenos que tiene en Los Pinos actuó y asumió los actos y defensa convenientes precautelando el interés de la colectividad, ya que  en el contrato de compra venta con reserva de propiedad, ICOBOL tenía la obligación de efectuar los pagos por las fracciones de terreno que tenía que ocupar en la construcción de los bloques, sin que haya cumplido con esa obligación, por lo que no puede reclamar derechos si no hizo efectivo el pago, aclarando sin embargo que los contratos de 1999 y 2000 fueron dejados sin efecto por el laudo arbitral 4/2002.

ICOBOL también asumió la obligación de hacer aprobar los planos de fraccionamiento y planos generales, no siendo evidente que se haya conseguido dicha aprobación pues hasta la fecha se sigue con el trámite. Tampoco procedió a la construcción de bloques, pues la Mutual La Paz a fin de evitar el reclamo de los asociados y de los adjudicatarios, terminó la construcción e instalación de servicios de los 10 primeros bloques para poder entregar los departamentos a los adjudicatarios.

La paralización de las obras no es atribuible a la Mutual La Paz, sino a los incumplimientos de ICOBOL que recibió dineros de la Mutual La Paz por sumas superiores a lo avanzado en las obras, es así que la Superintendencia observó la prosecución de desembolsos ante la inexistencia de respaldo de las obras de construcción. Esta situación determinó  un arbitraje iniciado por ICOBOL que estableció la existencia de $US1.790.740.- sin respaldo. Posteriormente se suscribió un acuerdo transaccional que hizo referencia al laudo arbitral que al estar vigente impide la aplicación de los contratos iniciales.

En el acuerdo transaccional, ICOBOL reconoció adeudar a Mutual La Paz la suma de $US1.790.000.- a ser pagada con las utilidades que se generen de la construcción y comercialización de la unidades habitacionales, de lo que se entiende que para proceder al pago de la deuda, ICOBOL tendría que terminar la construcción, lo que no sucedió pues el 1 de diciembre de 2003 comunicó que reiniciaba las obras pero a la fecha el avance de la obras no alcanza al 1%, lo que implica que en un año y diecisiete meses el avance es de $US59.000.- es decir apenas se avanzó un 0,77% de todo el proyecto que alcanza a $US8.000.000.- y que de acuerdo a su cronograma de trabajo debería estar concluido.

Expresaron que evidentemente preocupa la situación de los adjudicatarios y personas que de manera confiada pagaron a ICOBOL, porque cómodamente el acuerdo transaccional establece que se concluirá las obras en el tiempo que demande la construcción lo que implica que las obras concluirán de veinte a treinta años, de acuerdo al actual avance de obras.

La intención de ICOBOL de que La Mutual reciba el valor de la fracción ideal, busca enfrentarla con los adjudicatarios y obligarla a la entrega de los departamentos como ya sucedió con la primera parte de la construcción del proyecto, pues la Mutual La Paz tuvo que responder a todos los adjudicatarios incluso devolviendo sumas adelantadas y recibidas por ICOBOL; empresa que a la fecha continua recibiendo dineros en el 100% del valor de la unidad habitacional más la fracción ideal sin que la Mutual La Paz haya recibido un solo centavo, por tal motivo se estableció la suma de $US1.790.740.- recibida sin respaldo por ICOBOL, de modo que para que se de cumplimiento al acuerdo transaccional 1287 corresponde que ICOBOL concluya con la construcción de los departamentos y se proceda a la venta o se prosiga con el desarrollo de la obra y el proyecto.

En cuanto a las publicaciones señalaron que las mismas no vulneran ningún derecho, y fueron emitidas para velar el interés de los asociados, de las terceras personas, de la colectividad y de la Institución, porque si no hubieran sido emitidas se hubiera sorprendido a muchas personas respecto a las cuales la Mutual no podía responder; no pudiendo pretenderse la emisión de otras que las desmientan ya que la Mutual no podría decir que no es propietaria de aquello que le pertenece ya que ICOBOL jamás pagó por el valor de los terrenos.

El Vicepresidente de la Mutual La Paz, lamentó el uso del recurso de amparo sin antes acudir al órgano jurisdiccional competente para conocer incumplimientos de contratos o resarcimientos de daños, además que las publicaciones hechas por la Mutual se limitaron a reiterar su derecho propietario solicitando que cualquier interesado se apersone a su Gerencia Comercial, sin hacer mención a ICOBOL, siendo emitidas a pedido expreso de la SBEF. Señaló que el origen del conflicto es la cláusula tercera del documento de 19 de febrero de 1999. También hizo mención al laudo arbitral demandado por ICOBOL en el que estableció que la empresa utilizó $US1.790.740,79.- sin respaldo, lo que provocó un conflicto que derivó en el acuerdo conciliatorio por más de $US3.000.000.- Reiteró el porcentaje de avance de obra lo que demuestra el engaño que sufrió La Mutual, la más interesada en la conclusión de la obra por los daños patrimoniales que hasta la fecha ha sufrido; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.

José Belmonte, en su condición de parte recurrida, a través de su representante informó que del 13 de septiembre de 2004 al 2 de febrero de 2005 cumplió las funciones de Gerente General de la Mutual, habiendo recibido la instrucción del directorio para la publicación del aviso que motiva el recurso, de modo que se limitó a cumplir con lo establecido en los arts. 75 y 76 de los Estatutos, solicitando la improcedencia del recurso.